En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 50 de la Constitución Política, los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica del Ambiente y 6° del Código de Minería.
Considerando:
1º—Que las Naciones Unidas en su 60a Asamblea General proclamó por unanimidad el 2008 como el Año Internacional del Planeta Tierra, con el lema “Ciencias de la Tierra para la Sociedad”.
2º—Que dicha proclama representa un esfuerzo a nivel mundial por resaltar el aporte del conocimiento geocientífico a la sociedad y promover su incorporación en las políticas públicas para una sociedad mejor, en particular, en lo que concierne a reducción de desastres, suministro de agua potable, construcción de infraestructura y expansión urbana, nuevas fuentes energéticas, suministro en forma sustentable de más y nuevas materias primas del subsuelo.
3º—Que Costa Rica mantiene el liderazgo en América Central en la producción de conocimiento geocientífico.
4º—Que bajo la coordinación del Colegio de Geólogos de Costa Rica. La Dirección de Geología y Minas del Misterio del Ambiente y Energía y otras instituciones del sector, Costa Rica se unirá a la iniciativa de las Naciones Unidas con la organización del 9º Congreso Geológico Centroamericano a celebrarse en San José, del 02 al 04 de julio del 2008.
5º—Que el 9º Congreso Geológico Centroamericano constituye un foro de divulgación y discusión que fortalece los enunciados del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y su proyección centroamericana en cuanto al combate de la pobreza, una mejor educación, la promoción de la ciencia y tecnología, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable.
6º—Que el Gobierno de la República de Costa Rica en apego a su política de desarrollo sostenible, apoya aquellas iniciativas que incentiven el manejo racional de los recursos naturales del país.
DECRETAN:
Artículo 1º—Dentro del marco de la celebración del Año Internacional del Planeta Tierra, declarar de interés público el 9º Congreso Geológico Centroamericano a celebrarse en San José, del 02 al 04 de julio del 2008.
Artículo 2º—Dentro del marco legal respectivo, las dependencias podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades, para la ejecución del Congreso, lo anterior en observancia del principio de legalidad al que se encuentra sujeta la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la presidencia de la República, el día cuatro de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38760).—C-22385.—(D33871-67053). |